Accidente de Trabajo

Son supuestos que pueden ser considerados, o presumirse, accidente de trabajo:


- el sufrido en el lugar y durante el tiempo de trabajo;
- el fallecimiento de un trabajador en incapacidad permanente por contingencia profesional;
- el ocurrido al ir o al volver del trabajo (in itinere);
- el accidente en misión;
- el producido con ocasión o por consecuencia de las tareas realizas por órdenes del empresario o por interés de la empresa;
- enfermedades comunes contraídas con motivo del trabajo;
- enfermedades anteriores latentes que se manifiestan o agravan por el accidente de trabajo;
- enfermedades intercurrentes, es decir aquellas que tienen como consecuencia procesos patológicos debidos a accidentes de trabajo;
- otros supuestos, como los que sufren los cargos sindicales, los trabajadores en actos de salvamento, los ocurridos durante la realización de prestaciones personales obligatorias o los de los presidentes o vocales de mesas electorales.

 

Accidentes sufridos en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo

 
Las lesiones sufridas durante el tiempo y en el lugar de trabajo gozan de una especial consideración en virtud de la presunción iuris tantum (salvo prueba en contrario), de su calificación como accidentes de trabajo. Pero se requiere para que la presunción sea de aplicación la doble exigencia de que la lesión que sufra el trabajador se produzca durante el tiempo y en el lugar de trabajo (TS 20-12-05).

 


La presunción iuris tantum adquiere una gran importancia para el accidentado, pues le exime de la prueba de existencia de relación de causalidad entre el trabajo realizado y la lesión sufrida. Por el contrario, quien alegue que el accidente ocurrido durante la jornada laboral y en el lugar de trabajo no guarda ninguna relación con la actividad profesional desarrollada, debe aportar pruebas evidentes de ello. Así pues, la presunción puede destruirse mediante prueba en contrario, prueba que ha de ser cierta y convincente y no a cargo del accidentado (TS 12-6-89); por la que sea evidente la absoluta carencia de relación entre el trabajo, con todos lo matices físicos y psíquicos, y el siniestro (TS 18-6-97, EDJ 5856 ).


La presunción de laboralidad no sólo se aplica a los accidentes ocurridos durante el tiempo y en el lugar de trabajo, sino que también se aplica a las enfermedades que se manifiestan durante el mismo.

 

Los accidentes que son consecuencia de culpa civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo o de un tercero, constituyen auténticos accidentes de trabajo siempre y cuando guarden alguna relación con el trabajo.

 
El elemento determinante para calificar el accidente como de trabajo o no, es la existencia de una relación causa-efecto con el trabajo mismo, de modo que si ésta concurre estamos ante un accidente de trabajo. Si la agresión procede de asuntos personales ajenos al trabajo no estaremos ante un accidente de trabajo. Si ello no es así, el accidente debe ser calificado como de trabajo.

 

Pueden originar un accidente con su actuación:

 

a)  El empresario
b)  Los propios compañeros de rabajo.
c)  El tercero ajeno al rabajo y a la empresa.